Dirección General Adjunta de Auditorías Directas B Atribuciones De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública  ARTÍCULO 29.- Corresponderá a la Dirección General Adjunta de Auditorías Directas B, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. | Ordenar la práctica de auditorías y visitas de inspección a las dependencias, las entidades y laProcuraduría, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratosanálogos. Para tal efecto, podrá apoyarse del personal de las demás Direcciones GeneralesAdjuntas de la Unidad, de otras unidades administrativas de la Secretaría o de los órganos internosde control, previa comisión que al efecto les otorgue; | I bis. | Ordenar en forma directa, a solicitud y en coordinación con la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, la práctica de auditorías a fondos federales en programas coordinados con los estados y municipios, así como con el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos, a cuyo efecto podrá auxiliarse con los servicios técnicos que presten personas físicas o morales independientes; | II. | Presentar al Titular de la Unidad de Auditoría Gubernamental, previo a su firma, los informes deresultados de las auditorías y visitas de inspección que lleve a cabo, a fin de que se emitan lasrecomendaciones procedentes o se turnen a las autoridades competentes, cuando resultenpresuntas responsabilidades; | III. | Dar seguimiento a las observaciones derivadas de las auditorías o visitas de inspección que practique a las dependencias, las entidades, la Procuraduría, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, en los casos en que así se determine, hasta su total solventación y resolución; | IV. | Orientar a las áreas de auditoría interna de los órganos internos de control en la práctica deauditorías y, cuando corresponda, proponer su atracción por la Secretaría, para ser realizadaspor la Unidad; | V. | Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos o, de igual forma, lascertificaciones que se requieran de cualquier documentación a la que tengan acceso con motivo dela práctica de las visitas de inspección y auditorías que realicen y que obren en los archivos de lasdependencias, las entidades y la Procuraduría, así como en los de los fideicomisos públicos noparaestatales, mandatos y contratos análogos que sean objeto de revisión; | VI. | Requerir información y documentación a las dependencias, las entidades y la Procuraduría; a losórganos internos de control y a los fideicomitentes, administradores o coordinadoresde los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos. Asimismo, solicitarlos datos e informes que requieran a proveedores y contratistas en los términos de lasdisposiciones legales aplicables; | VII. | Asesorar a las áreas de auditoría interna de los órganos internos de control en la elaboración deinformes e integración de expedientes de presunta responsabilidad, administrativa y penal; | VIII. | Designar al jefe de grupo y al personal comisionado para practicar auditorías y visitas deinspección. El jefe de grupo tendrá las atribuciones a que se refieren las fracciones V y VI de esteartículo con referencia a los asuntos que le sean encomendados, y | IX. | Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que les encomiendenel Secretario y el Titular de la Unidad de Auditoría Gubernamental. | |
Última actualización el Martes, 30 de Agosto de 2011 18:38 |