Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación InternacionalConvención Anticorrupción de la OEAArt. IIIA los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los estados Partes convienen en considerar la placabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:… 10. Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción. |
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